miércoles, 20 de mayo de 2015

IVA

la ley de IVA distingue entre tres tipos de IVA (Ley 37/1992, de 28 de diciembre, actualizada a 1 de enero de 2009). En términos generales cuanto más básica es la necesidad de un producto, menor es el IVA que se le aplica. Los tipos de IVA vigentes tras la reforma fiscal de 2010 y la última subida de IVA son los siguientes: :
  • IVA general (18% 21%). Es el porcentaje que se aplica por defecto a todos los productos y servicios. Electrodomésticos, ropa, calzado, tabaco, bricolaje, servicios de fontanería… La mayoría de artículos están sujetos a este tipo y más tras los últimos cambios, que llevaron hasta este tipo los servicios de peluquería, gimnasios y hostelería y otros similares. Se incluyen productos sanitarios, bienes intermedios, equipos médicos e instrumental sanitario.
  • IVA reducido (8% 10%). La lista de productos y servicios que tributan a un tipo reducido es muy larga e incluye los alimentos en general (excepto los que soportan un IVA superreducido); transporte de viajeros, los árboles y arbustos frutales, las plantas hortícolas y las plantas aromáticas utilizadas como condimento.
  • IVA superreducido (4%). Se aplica a los productos de primerísima necesidad y reciben esta consideración el pan, leche, huevos, frutas, verduras, hortalizas, cereales y quesos. Además, también se benefician de este IVA libros, periódicos y revistas no publicitarios; medicamentos de uso humano; sillas de ruedas para minusválidos y prótesis y Viviendas de Protección Oficial o VPO.


Cómo Funciona el IVA

El IVA se va sumando a lo largo de toda la cadena de fabricación, de forma que las empresas incluyen el IVA correspondiente en su factura y repercuten al Estado el IVA que han tenido que pagar para poder hacer su trabajo. Esto se debe a que el IVA recae sobre el consumidor y no sobre quienes participan en la cadena de producción del bien o servicio. En este sentido, las empresas estaría ejerciendo de recaudadoras del impuesto para el Estado.



El IVA para autónomos

Por otra parte las empresas y trabajadores autónomos también distinguen a efectos contables y fiscales ente el IVA soportado y el IVA repercutido. El primero se refiere al IVA que toda empresa debe incluir en su factura y que es el 18% que añade al coste de un producto y que debe hacer frente la otra empresa. El segundo es el IVA que la empresa paga al comprar un bien o servicio. En este sentido el IVA soportado sería un ingreso y el IVA repercutido un gasto.
La diferencia entre el IVA soportado menos el repercutido marcará la declaración de IVA trimestral que todos los autónomos deben presentar.

No hay comentarios:

Publicar un comentario